DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su guarda y custodia del vehículo a la ciudadana JAIRO ANTONIO GUTIERREZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.708.696, domiciliado en Maracaibo , Estado Zulia, a través de su apoderado judicial abogado JAVIER ENRIQUE CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.800.976, domiciliado en calle Principal del Terminal, Panadería Mi Pueblo, del Municipio Tovar, del Estado Mérida, un (1) vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1983, COLOR: VERDE, PLACAS: AIW 216, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ADV106395, SERIAL DE MOTOR: ADV106395, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal .....