DISPOSITIVA
El Tribunal vista como ha quedado circunscrita la litis, decide y decreta:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 330.2 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.9 ejusdem. Se declara con lugar la solicitud de la defensa de la aplicación del principio de comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
TERCERO: Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la orden de ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el imputado JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, por el de.....