DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JOSÉ GUERRERO RIVODO, titular de la cédula de identidad No. V-14.806.905, domiciliado en la Urbanización San José, Calle 1, Casa Virgen de Lourdes, Mérida Estado Mérida, teléfonos: 0274-2621850, 0414-7550022, 0414-3761197, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo (moto) solicitado, pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las vece.....