PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de del imputado JESUS ALECTOR VERGARA VERGARA por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir hay una relación entre el arma incautada y la conseguida al ciudadano.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la pre- calificación jurídica dada por el Ministerio Público de AUTOR DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PRIVADA, previstos y sancionados en los articulos 175 y 274, en perjuicio de RODRÍGUEZ EMPERATRIZ, RAMÍREZ GUTIÉRREZ JOSÉ Y DEL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de li.....