DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano TULIO ANTONIO RIVAS FRANCO, ello por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firme la presente decisión se acuerda al remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por su distribución. TERCERO: Se mantiene la precalificación jurídica dada por la fiscal de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR CASTELLANOS FRANCO. CUARTO: Se .....