Tercero
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Concede un lapso de noventa (90) días adicionales, para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 79 y 103 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Un (01) días del mes de Noviembre (11) de dos mil once (2011).
LA JUÉZ DE.....