DECISIÓN
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado LUIS ALFONSO MARQUEZ SALINA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-11-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.306.333, domiciliado en LA AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR SANTA JUANA, vereda B-3, casa Nº 30, casa Mi Ranchito, Mérida, Estado Mérida, por cuantos están llenos los requisitos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Este tribunal precalifica la conducta como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir el delito de posesión ilícita TERCERO: Se ordena la aplicaci.....