Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de la ya referida e identificada ciudadana CARMEN JUDITH PEÑA ESCALONA de acuerdo con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con el artículo 372 y 373 del COPP. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: S.....