DECISION
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación flagrancia de los ciudadanos ALEX EDUARDO SANTIAGO (identificado en autos), por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y no decreta la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana AURIMAR SANTIAGO. Segundo: comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado con Fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, con el agravante de ser en una casa de familia de conformidad con el articulo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolan.....