En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado ALBERTO MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.711.836 habiendo incurrido con su proceder en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llenos como se encuentra los presupuestos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, dictaminando además que la tramitación de la causa se hará a través del procedimiento abreviado tal como lo prevé los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, otorgándole la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, que será la de presentación periódica ante la Prefectura del Mcpio Tovar cada 15 días hasta tant.....