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Decisiones del dia 06/04/2005 |
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N° Expediente :
LP01-P-2005-003632
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/04/2005 |
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe |
Partes: FISCAL QUINTO: ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO. DEFENSA PUBLICA: ABG. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA. IMPUTADA: VANESSA KARINA GUILLEN PEÑA. VICTIMA: BOUTIQUE LEDISMAR. |
Resumen:
Este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la aprenhensión en situación de flagrancia de VANESSA KARINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, sin ocupación definida, titular de la cédula de identidad No 18.110.952, habiendo con su conducta en la comisión del delito de Hurto en la modalidad establecida en el artículo 451 del código penal, en virtud de ello se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, y el enjuiciamiento de la imputada a través de la vía ordinaria tal como lo contempla los artículos 372 y373 del código orgánico procesal penal, siendo que las partes estuvieron conforme con la resolución judicial decidida no sujeta a impugnación y notificados como fueron de la publicación en ésta misma fecha, se acuerda, a los efectos de la consignación del correspondiente acto conclusivo remitirlo a la fiscalía quinta de esta entidad Judicial. PUBLIQUESE. REMITASE.
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Juez/Ponente:
Brady Fermín Arambulo Torres
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
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N° Expediente :
LP01-P-2005-000298
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/04/2005 |
Procedimiento: Auto Corrigiendo Decisión |
Partes: FISCAL SEGUNDO: ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO. SOLICITANTE: GILBERTO ANTONIO RIVAS RIVAS. |
Resumen:
En vista de la decisión de fecha 24 de febrero del presente año 2005, mediante la cual éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial, dispuso en la dispositiva de la decisión "La entrega al ciudadano GILBERTO ANTONIO RIVAS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No 3.036.876 de un vehículo características Marca Toyota, Modelo Land Crusier, año 1.992...", en donde se lee 1.992 corresponde 1.982, con la cual se hace la corrección material dejando constancia de ello y que ésta se produce fuera del lapso contenido en el artículo 176 del código orgánico procesal penal, pero ello no comporta la modificación sustancial al fondo de la resolución judicial, se procede a dejar constancia de la misma a efecto vivendi. PROVEASE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
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Juez/Ponente:
Brady Fermín Arambulo Torres
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
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