En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados: ADALID MARIN MENDEZ Y GENRY NOEL MORENO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 17.662.946 y 16.656.585, respectivamente, habiendo incurrido con su proceder en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previstos en los artículos 5, 458 y 459, todos del código penal (reformado) por lo cual, teniendo solicitado el Ministerio Público, el procedimiento abreviado, una vez, finalizado el lapso de impugnación formal de las presentes actuaciones, se remitirán estas al tribunal de juicio que corresponda, así como se recluyen en el centro penitenciario de los andes, a los imputados hasta tanto se celebre el juicio oral y público, denegando con ello la medida cautelar requerida por los abogados incorpo.....