En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados TOMAS ANTONIO MARIN VASQUEZ, ALEXIS JOSE HERNANDEZ HENRIQUEZ, JOSE LUIS CEDEÑO RUEDA, ya antes identificados por cuanto su aprehensión se produce momentos cuando los precitados sindicados pretendían identifcarse como funcionarios del estado venezolano, con placas identificatoria presumiblemente falsas y aborgándose la cualidad de funcionario público sin ostentarla, con lo que configuraría los delitos los delitos de ACTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, hechos previsto y sancionados en los articulos 323 ,320 y 215 del código penal, cumplidos los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, disponiendo y hasta tanto cumpla con los requisitos del articulo 257 del código procesal penal permanecer en el retén policial de ésta ciudad de Méri.....