En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado CARLOS EDUARDO RIVAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.479.070, en virtud de encontrarse cumplido los requisitos establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal penal (extinción de la acción penal) y el articulo 318 ordinal 2º ibidem, por lo que se ORDENA, la cesación del procedimiento en contra del referido Rivas Peñaloza y en su defecto luego de la notificación de las partes se proceda a decretar su archivo. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES