Este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, modificar la medida cautelar acordada a favor del sindicado DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ, cédula de identidad No 19.365.445 por las providencias cautelares señaladas en los artículos 256 ordinal 3 y 259 ambos del COPP en virtud de la dificultad del referido sindicado Patiño Díaz, de obtener quien lo avale, y siendo que este tiene cumplido la pena por un proceso anterior cursante por ante el tribunal de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial,,acordando el traslado para la sede judicial a fin de levantar la respectiva acta de compromiso, con lo que se materializaría la libertad cautelar del precitado Patiño Díaz. NOTIFIQUESE. OFICIESE. HAGASE TRASLADAR.