Este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la investigación que le fue seguida a la ciudadana DIGNA CAMACHO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.035.388, por haber concluido fehacientemente el plazo de probación otorgado por la entonces juez de control No 3, habiéndose extinguido además la acción penal, por lo cual cesa la persecución penal y sobrevenidamente el sobreseimiento de la causa, tal como se contrae el ordinal 3ero del artículo 318 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.