En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desiste de la realización del reconocimiento en rueda de individuos, no se fija nueva oportunidad para tal acto y así se decide.
Se acuerda librar notificación a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY MOLINA
En fecha_______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_________________. La Scria.-