Sobre la base de las consideraciones precedentes, se constata que en la solicitud no se evidencia el carácter urgente, necesario, definitivo e irreproducible de la prueba de Experticia requerida y que además la misma se trata de un acto de investigación propio de esa fase inicial, en la que el titular de la acción penal es a quien le corresponde su pronunciamiento previa solicitud de la defensa, por lo que no es esta la vía para su obtención, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de prueba anticipada realizada por los abgs. XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ y JUAN BAUTISTA GUILLEN, en su carácter de defensores privados del imputado Ronald Martínez, por no cumplir con lo previsto en el artículos 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
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