Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento interpuesta por la Abg. María Eugenia Paredes., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto no se especifica con exactitud las características de los vehículos motos presuntamente de procedencia ilícita, además de referirse a otros objetos de procedencia ilícita sin especificar cuales son estos; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le insta.....