DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES, venezolano, nacido en fecha 11/03/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.200.798, domiciliado en sector Pie del Llano, vereda 02, casa 1-23, Estado Mérida, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica la conducta como ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 216 de la LOPNNA. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara co.....