DECISION
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: en cuanto a la privación ilegitima este tribunal observa que el imputado fue detenido el día 19-03-208 a las 6:15 pm, y el mismo fue presentado al tribunal el día 21-03-2008 al las 5:00pm por lo que estaba dentro del lapso previsto en la ley para la presentación en flagrancia. SEGUNDO: No se califica la aprehensión en flagrancia de JOSE GREGORIO FLORES FLORES, venezolano, nacido en fecha 05-11-1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.108.581, de ocupación chofer de busetas, domiciliado: avenida Los Próceres El Llanito, la otra banda calle Sucre casa 24-40, Estado Mérida, hijo de Brigilda Flores y Nemesio Flores, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los.....