Decisión
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR "LA ENTREGA DE VEHÍCULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 6, SERIAL DEL MOTOR: L3648627, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453750003617, PLACA: FBF-20N, COLOR PLATA, AÑO 2005, USO PARTICULAR, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Guarda y Custodia, razón por la cual ciudadano REINALDO JOSE FEBRES CORDERO SALAS, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico P.....