En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado YONNY LUIS GAVIDIA VALERO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 N° 01 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir la.....