ACUERDA, PRIMERO: La entrega plena al ciudadano EMIRO ANTONIO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.134.131, de un vehículo PLACAS: 716PAS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FB22643, SERIAL DE MOTOR: V-6, MARCA: FORD, MODELO: 150, AÑO: 85, COLOR: MARRON; CLASE CAMIONETA, TIPO, PICK UP, USO: CARGA, al considerar que éste es el legítimo propietario del precitado bien automotor, demostrado a través de los autos que la adquisición del vehículo se realizó, a través de Documento de Compra Venta Notariado ante la Oficina Notarial Segunda del estado Mérida en fecha 22 de octubre de 2004, por lo que la entrega se hará de pleno derecho, en virtud de ser el dueño del precitado bien automotor. SEGUNDO: Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogada Teresa Rivero Fernández (f.40 al 42), se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Pen.....