Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALFONZO, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: autoriza al Ministerio Público, a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, con fundamento al artículo 37.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal con fundamento a los artículos 48.5 y por ende el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318.3 ejusdem. Siendo así se ordena, una vez firme la presente decisión, su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. .....