Dispositiva
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL. Por cuanto están llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se comparte la precalificación fiscal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUART0: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. QUINT0: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de la aplicación del proce.....