Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, PROCEDIÓ A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JESÚS OVALLES SOLANO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en sus ordinales 1°, 2° y 3° y en el artículo 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero del citado Código, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de estar en libertad el imputado, ante la posibilidad de que se le imponga una pena tan elevada, es muy probable que evada el proceso penal que se le sigue y no se presente al respectiv.....