ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por la ciudadana YORDANCA MARKOVICH PARRA, en contra del ciudadano ROMER FERNANDO ALBORNOZ FRESSER, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.