PRIMERO.- NO SE DECRETA con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ARMANDO ALIRIO RUJANO AÑEZ y CESAR CUELLAR BASTARDO, por considerar que no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano ARMANDO ALIRIO RUJANO AÑEZ y CESAR CUELLAR BASTARDO. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. CUARTO: Se acuerda la entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: KA, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, AÑO: 2006, PLACAS: TAM-21H, SERIAL DE MOTOR: 002004115, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la persona que acredite su propiedad. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 108, 248, 318 del Código Orgánico Procesal Penal. .....