Es por ello, que este Juzgador considera procedente sustituir la medida
Decretada, la detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia policial al ciudadano INTI JOSE SARCOS ACEVEDO, por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ellas las siguientes:
1.- Presentación Periódica, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- La prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa de sustituir la Medida Cautelar impuesta, por una menos gravosa, de conformidad con las previsiones de los artículos 44 y 51 de la Constitución de la Repúbli.....