Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, cumple con fundamentar lo resuelto en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17-04-2.008, donde UNA VEZ CONSTATADO EL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DEL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL IMPUTADO Y LA VÍCTIMA, PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES, SE PROCEDIÓ A APROBARLO Y A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO RODOLFO ZERPA CONTRERAS, antes identificado, quien efectuó un pago único consistente en la cantidad de (Bs. F. 200,oo) en efectivo a favor del ciudadano YONEIDI DE JESÚS BRICEÑO GUILLEN, quien los recibió a su entera y cabal satisfacción en la misma audiencia preliminar, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3°, 319 y 321 .....