"..Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02 de este Circuto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud realizada por la Defensa Privada del ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.090.560, por lo que ratifica en este acto la resolución emitida por éste Despacho Judicial, en fecha 16 de Julio del corriente año, que riela inserta en la causa a los folios (113,114); así como también autoriza la entrada al hogar con un cerrajero que permita abrir solo el candado que impide la salida del vehículo, debidamente acompañados de un funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 311 del Código Org.....