En suma, ha de colegirse que el acuerdo planteado por las partes cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido impartida su aprobación, se suspende la causa por un plazo máximo de tres meses, a contar del día 28/09/2004, en el cual, las partes deberán acreditar al tribunal: el total cumplimiento de las prestaciones contenidas en el acuerdo; a los fines de que el tribunal se pronuncie sobre la extinción de la acción penal o la continuación de la causa. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas en la sala de la decisión que aquí se motiva. Así se declara.