Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al Ciudadano BLANCO DAVILA GUZMAN (identificado en autos), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO como autor voluntario, penalmente responsable del delito de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 375 Y 278, ambos del Código Penal respectivamente. Pena esta que tentativamente se cumple en fecha 09 de diciembre de 2009; SEGUNDO: Condena al Ciudadano BLANCO DAVILA GUZMAN (ya identificado) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal: 1- La Interdicción Civil durante el tiempo de pena.2- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; 3- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO:.....