Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, solicitado por la representación fiscal y en consecuencia, ordena la terminación del procedimiento y la consiguiente cesación de la medida de coerción de presentación periódica cada quince días impuesta al imputado en fecha 17/01/2003 (f. 27 al 29). Tal decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48.8, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 COPP. Artículos 1, 3, 37, 108.7, y 419 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, imputado y víctima. Cúmplase.