Por lo antes expuesto, este Juzgado segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Niega la solicitud de nulidad de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró abandonada la defensa; 2.- Ordena la efectiva notificación de la decisión antes mencionada a las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE
En fecha_____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________________________________, conste. Sria.-