PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano JESUS DANIEL BUITRIAGO AVENDAÑO, titular de la cédula identidad N° V-19.487.990, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (como autor), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Ávila Ávila (Occiso), y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del artículo 74.4 y 87 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078, de fecha 15-06-2012), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme.....