Este Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Niega la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad interpuesta por la defensora de los imputados de autos.
2.- Ordena al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el traslado de los imputados IRWIN JAVIER ESCALONA y UZCÁTEGUI CONTRERAS JESÚS ALEJANDRO para el retén judicial con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, donde permanecerán a las órdenes de este Tribunal.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 2, 26, 253 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 243, 244, 250, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente. Ofíciese el traslado ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECERTARIA:
ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA GARCÍA