En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:- librar orden de aprehensión contra los imputados JAIME ENRIQUE OSUNA SANTIAGO (identificado en autos)
La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal al imputado en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado se fijará de nuevo la audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.