En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Sustituye la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado de autos, por la medida de presentación periódica ante el Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la presente fecha y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, Ministerio Público y acusado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida privativa de libertad que pese sobre el referido acusado en causa distinta a la presente. Cúmplase.