Este Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Niega la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad interpuesta por la defensa del acusado NOE DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 2, 26, 253 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 243, 244, 250, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo anterior a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LAURA NARVAEZ