Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Condena al acusado RAMÓN AUGUSTO PUELLO REYES (identificado en autos) a cumplir la pena de dos meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales culposas graves. SEGUNDO: Condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta TERCERO: No se condena en costas al acusado en virtud de la gratuidad del servicio de administración de justicia (artículo 26 Constitucional); CUARTO: Se niega el pedimento de la parte querellante de establecer en este fallo la responsabilidad civil del acusado.