Por mérito de lo anterior, este Juzgado segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, acogiendo su solicitad de aplicación de principio de oportunidad al presente caso. Se declara extinguida la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la causa. Cesa cualesquier medida cautelar menos gravosa impuesta al imputado. Así se decide con fundamento en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37.1, 48.5 COPP; 416 del Código Penal. Las partes se encuentran notificadas de la anterior decisión, dictada y motivada en la audiencia realizada en fecha 23 de septiembre de 2005. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LUCY TERÁN
En fecha_____________.....