Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al Ciudadano JEAN CARLOS GÍL MORÓN, (identificado en autos), a cumplir la DOS (2) AÑOS DE PRISION como autor voluntario, plenamente responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del vigente Código Penal. SEGUNDO: Así mismo impone al acusado ciudadano JEAN CARLOS GÍL MORÓN (ya identificado) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte al tiempo de la condena. TERCERO: No se condena en costas al acusado JEAN CARLOS GÍL MORÓN, en virtud del artículo 26 Constitucional; CUARTO: El ciudadano JEAN CARLOS GÍL MORÓN (acusado) cont.....