En razón de los elementos antes referidos se tiene que la acusación y recaudos remitidos a este despacho, debieron ser enviados a un Tribunal de Control de este Circuito, es decir a uno cualesquiera de ellos para que proceda a tramitar la causa con arreglo al procedimiento ordinario. Esto es así, por cuanto la única posibilidad que existe, que la mencionada acusación pudiera ser presentada válidamente ante este tribunal de juicio, es en el supuesto de que cursara causa en este despacho, secuelada por el procedimiento abreviado, conforme se previene en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Juicio No. 2, declina la competencia en el conocimiento de la presente causa, en un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Mérida.