En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Decreta orden de aprehensión contra el ciudadano JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA (identificado en autos). La presente decisión se fundamenta en los artículos 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 455 Código Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: que deberán poner a disposición de este Tribunal al imputado en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.