Por mérito de lo anterior, este Juzgado segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, acogiendo su solicitad de aplicación de principio de oportunidad al presente caso en lo que respecta únicamente al delito de violencia física familiar. Así se decide con fundamento en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37.1, 48.5 COPP; 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Cesa cualesquier medida cautelar menos gravosa impuesta al imputado. Las partes se encuentran notificadas de la anterior decisión, dictada y motivada en la audiencia realizada en fecha 12 de julio de 2005. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS