Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez revisadas las actuaciones, de oficio, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA MARILYN GONZALEZ, antes identificada, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28, numeral 5°, 32, 33, numeral 4° y 48, ordinal 8° ejusdem, debido a que por el transcurrir inevitable del tiempo operó tanto la prescripción ordinaria como la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, consagrada además como una excepción que puede ser declarada de oficio por el Juez de Juicio sin que haya sido opuesta por alguna de las partes.
El Sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el .....