Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 90, 127.3, 139, 141, 145 y 146 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: DEVOLVER inmediatamente la presente causa penal al Tribunal de Control No. 06 de este Circuito Judicial Penal, para todos los efectos legales a que haya lugar, debido a que este Juzgador se encuentra ante la imposibilidad legal de darle el curso normal a la causa o de inhibirse del conocimiento de la misma, en razón de que el ciudadano Defensor Privado, abogado ARMANDO DE LA ROTTA, actuante en la misma nunca fue juramentado como tal para ejercer legalmente .....