DISPOSITIVA.
En consecuencia, y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente analizados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 3, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA, a los ciudadanos OMAR ALEXIS TORO VALERO y YUNIOR MANUEL SANCHEZ VIELMA, ut supra identificados, cada uno, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autores y responsables en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Orden Público; pena esta que deberán cumplir en el sitio de reclusión que a tales efectos le establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, al cual se ordena remitir las actuaciones una vez quede definitivamente firme la presente decisión. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de.....